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Facultades, Funciones y Atribuciones


Organos dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y MM.



Unidad, órganos o dependencias internas Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Enlace Fecha última modificación (dd/mm/aaaa)

Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
Vicealmirante
Sr. Guillermo Luttges Mathieu

Ejercer la administración marítima del litoral y de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y el control técnico y profesional de la Marina Mercante y de las actividades marítimas nacionales con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación.

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2.

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No corresponde

Director de Seguridad y Operaciones Marítimas
Comodoro
Sr. Eric Solar Olavarría

Son funciones de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, las siguientes:
a.-     Velar por la protección y auxilio de la vida humana en los espacios marítimos de jurisdicción nacional, así como en aquellas áreas asignadas a la responsabilidad del Estado de Chile en los convenios internacionales suscritos, proveyendo un servicio de búsqueda y salvamento.

b.-     Mantener el control de la posición de las naves nacionales y extranjeras que naveguen en el área marítima de responsabilidad nacional.

c.-     Cautelar que las naves y artefactos navales nacionales cumplan con la normativa nacional e internacional, en materia de construcción, diseño, condiciones de navegabilidad, equipamiento y procedimientos de seguridad de la navegación.

d.-     Cautelar que las naves y artefactos navales de bandera extranjera que naveguen en el área jurisdiccional nacional o arriben a puertos chilenos, cumplan con la normativa nacional e internacional en materia de construcción, diseño, condiciones de navegabilidad, equipamiento y procedimientos de seguridad de la navegación.
e.-     Administrar el sistema de ayudas a la navegación en el territorio nacional, permitiendo la navegación segura y expedita por las rutas habilitadas.

f.-      Satisfacer las necesidades y requerimientos de apoyo meteorológico de la Institución y de los usuarios marítimos, en el área jurisdiccional de la Autoridad Marítima.

g.-     Administrar el servicio de practicaje y pilotaje en la jurisdicción marítima nacional.

h.-     Desarrollar las doctrinas, políticas y procedimientos, para el ejercicio de la función de policía marítima en la jurisdicción marítima nacional, monitoreando su ejecución y coordinando oportunamente su accionar con otros organismos del Estado.
i.-      Conformar, entrenar y equipar el Grupo de Respuesta Inmediata (GRI); capacitando a su personal para integrar eventualmente el Grupo de Abordaje y Registro de la Armada (GARA).

j.-      Velar por el cumplimiento de las normas internacionales suscritas por el Estado de Chile que regulan la protección de los buques e instalaciones portuarias, respecto de amenazas, tales como terrorismo, narcotráfico, piratería u otras.
k.-     Supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos en las naves, terminales marítimos e instalaciones portuarias y pesqueras.

l.-      Administrar la preparación y el alistamiento del personal que cumplirá destinación a las Reparticiones Marítimas en la Antártica.

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2.

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No corresponde

Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático
Contraalmirante LT
Sr. Otto Mrugalski Meiser

La Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas se relaciona con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante al formar parte de su organización y depender militar, administrativa y funcionalmente de ella.
Coordinará su accionar con la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, en lo relativo a la preservación de los recursos naturales y conservación del medio ambiente y en el combate a la contaminación acuática.

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2.

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No corresponde

Servicio de Hidrografía y Oceanografía de la Armada
Contraalmirante
Sr. Patricio Carrasco Hellwig

El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, en adelante "el Instituto Hidrográfico", tiene por misión principal proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.

1.- Decreto Supremo N° 192, del 06 de marzo de 1969.

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No corresponde

 

Del mismo modo el Instituto Hidrográfico constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico - químico, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales y Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica.

 

2.- Decreto Supremo N° 784, del 14 de agosto de 1985.

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No corresponde

 

Corresponde también al Instituto Hidrográfico, contribuir mediante la investigación, al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales a fines, que sean de interés para el país, y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto Hidrográfico estime reservadas.

3.- Ley N° 19.002 del 24 de octubre de 1990.

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No corresponde



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