Unidad, órganos o dependencias internas | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente Legal | Enlace | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante |
Ejercer la administración marítima del litoral y de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y el control técnico y profesional de la Marina Mercante y de las actividades marítimas nacionales con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación. |
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2. |
No corresponde |
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Director de Seguridad y Operaciones Marítimas |
Son funciones de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, las siguientes: b.- Mantener el control de la posición de las naves nacionales y extranjeras que naveguen en el área marítima de responsabilidad nacional. c.- Cautelar que las naves y artefactos navales nacionales cumplan con la normativa nacional e internacional, en materia de construcción, diseño, condiciones de navegabilidad, equipamiento y procedimientos de seguridad de la navegación. d.- Cautelar que las naves y artefactos navales de bandera extranjera que naveguen en el área jurisdiccional nacional o arriben a puertos chilenos, cumplan con la normativa nacional e internacional en materia de construcción, diseño, condiciones de navegabilidad, equipamiento y procedimientos de seguridad de la navegación. f.- Satisfacer las necesidades y requerimientos de apoyo meteorológico de la Institución y de los usuarios marítimos, en el área jurisdiccional de la Autoridad Marítima. g.- Administrar el servicio de practicaje y pilotaje en la jurisdicción marítima nacional. h.- Desarrollar las doctrinas, políticas y procedimientos, para el ejercicio de la función de policía marítima en la jurisdicción marítima nacional, monitoreando su ejecución y coordinando oportunamente su accionar con otros organismos del Estado. j.- Velar por el cumplimiento de las normas internacionales suscritas por el Estado de Chile que regulan la protección de los buques e instalaciones portuarias, respecto de amenazas, tales como terrorismo, narcotráfico, piratería u otras. l.- Administrar la preparación y el alistamiento del personal que cumplirá destinación a las Reparticiones Marítimas en la Antártica. |
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2. |
No corresponde |
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Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático |
La Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas se relaciona con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante al formar parte de su organización y depender militar, administrativa y funcionalmente de ella. |
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2. |
No corresponde |
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Servicio de Hidrografía y Oceanografía de la Armada |
El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, en adelante "el Instituto Hidrográfico", tiene por misión principal proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita. |
1.- Decreto Supremo N° 192, del 06 de marzo de 1969. |
ver enlace | No corresponde |
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Del mismo modo el Instituto Hidrográfico constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico - químico, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales y Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica.
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2.- Decreto Supremo N° 784, del 14 de agosto de 1985. |
ver enlace | No corresponde |
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Corresponde también al Instituto Hidrográfico, contribuir mediante la investigación, al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales a fines, que sean de interés para el país, y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto Hidrográfico estime reservadas. |
3.- Ley N° 19.002 del 24 de octubre de 1990. |
ver enlace | No corresponde |