Sustituyase el nombre Instituto Hidrográfico por el de Servicio Hidrogrfico y Oceanogrfico de la Armada de Chile. Las menciones contenidas en la legislacin al referido Instituto debern entenderse hechas al aludido "Servicio". |
1.- Ley N° 19.002 del 24 de octubre de 1990. | Ver enlace |
Del mismo modo el Instituto Hidrográfico constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico - químico, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales y Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica. | 2.- Decreto Supremo N° 784, del 14 de agosto de 1985 | Ver enlace |
El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, en adelante "el Instituto Hidrográfico", tiene por misión principal proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha aistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografia, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita. | 3.- Decreto Supremo N° 192, del 06 de marzo de 1969 | Ver enlace |